Luisa Fernanda Montero
El 18 de abril es la fecha límite para presentar su declaración de impuestos del 2010- Las inquietudes alrededor de este tema son múltiples pero voy a tratar de generalizarlas para darle una guía a quienes tienen dudas sobre su situación y su compromiso con el Servicio Federal de Rentas Internas o IRS.
Ante todo, recordemos que – como reza el viejo refrán – al que madruga Dios le ayuda – así que lo primero es no darle ventaja al tiempo y preparar su declaración cuanto antes para evitar problemas y, si es el caso, recibir sus reembolsos más rápido.
Vamos paso por paso, para empezar asegúrese de tener en orden sus archivos, tenga a mano todos los documentos que necesita, incluyendo los formularios W- 2 y guarde una copia para su archivo personal.
Si usted es empleado, deberá recibir un Formulario W-2 de su patrono o empleador. El Formulario W-2 le provee información sobre sus ingresos y deducciones. Necesitará la información que aparece en dicho formulario antes de preparar su declaración, ya sea que usted mismo prepare la declaración o solicite ayuda de algún preparador de impuestos.
Si es trabajador independiente o contratista, deberá tener un registro cuidadoso de todos los gastos relacionados con su negocio. Al ser declarante independiente, usted no tendrá un empleador que le descuente impuestos periódicamente, por lo tanto deberá usted mismo determinar la forma de cumplir con sus obligaciones fiscales, ya sea por medio de un estimado para hacer pagos adelantados o cualquier otra forma que le sea conveniente.
Sin embargo, es bueno que sepa que hacer pagos atrasados al IRS implica multas e intereses que no son muy amigables.
Hoy en día hay muchas formas de preparar la declaración de impuestos, usted puede hacerlo directamente ante el IRS a través de su portal de Internet, o puede hacerlo en cualquiera de los sitios destinados a ello que ofrece el mercado. Sin embargo, si no es un experto, mi recomendación es que use los servicios de un contador calificado que goce de toda su confianza y que esté muy bien recomendado. Recuerde que cualquier error en su declaración representa dinero, su dinero.
Sin embargo debe saber que si decide pagarle a alguien para que le haga la declaración, usted - como contribuyente - sigue siendo legalmente responsable de ella. El preparador deberá entregarle a usted una copia de su declaración de impuestos, además de la copia que presente al IRS.
Si decide declarar directamente puede obtener los formularios en el sitio del IRS www.irs.gov bajo Forms and Publications. A la hora de declarar tómese su tiempo. La prisa no siempre es buena consejera y en este caso, puede llevarlo a cometer errores.
Muchos, incluso, pueden cometer errores simples con los números de seguro social, el nombre o la dirección que pueden generar muchas complicaciones.
Recuerde que si no tiene un número de seguro social puede – y debe – declarar sus impuestos usando un Número de Identificación Personal del Contribuyente, ITIN, del IRS.
Aun cuando su situación migratoria no esté definida, si trabaja y tiene ingresos gracias a su oficio, debe declarar impuestos; hacerlo puede serle de gran utilidad a la hora de regularizar su estatus en este país. Así que infórmese, prepárese y pague sus impuestos.
El IRS tiene publicaciones en español para ayudarle en la preparación de su declaración de impuestos. Si tiene algún problema o pregunta, puede visitar la página del IRS en: www.IRS.gov o en www.irs.gov/espanol o llamar gratis al número de servicio al contribuyente: 1-800-829-1040 donde puede obtener asistencia en español.
lunes, 7 de marzo de 2011
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