lunes, 15 de agosto de 2011

¡A Trabajar! … como es debido.

Luisa Fernanda Montero
Para la Red Hispana

Como inmigrantes somos conocidos por nuestra capacidad de trabajo, es bien sabido, que en manos de los inmigrantes están muchos de los trabajos que sostienen la economía de la nación.

Diariamente la labor de los inmigrantes construye país en ciudades y campos. El trabajo dignifica, dice el viejo adagio popular, y dignifica por su honestidad y por el aporte que hace a la sociedad a la que pertenecemos, por eso, no podemos olvidar que como trabajadores tenemos derechos.

Es importante, por tanto que conozcamos las leyes que protegen a los trabajadores. La Ley de Normas Justas de Trabajo – FLSA – por sus siglas en inglés, establece normas sobre el salario mínimo, el pago de horas extras o sobretiempo, el mantenimiento de registros y el empleo de menores de edad.

De acuerdo con dicha ley, los empleadores deben pagarles a los empleados al menos el salario mínimo federal por todas las horas trabajadas.

Es claro, sin embargo que con frecuencia, los empleados trabajan muchas horas más de las 40 establecidas para cada semana. La ley requiere que esos empleados reciban una compensación por las horas extras de 1 1/2 veces el valor de su tarifa horaria normal. Es decir, el total más la mitad de su tarifa correspondiente a una hora de trabajo; así que, si el empleado gana 8 dólares por hora, debe recibir como pago por la hora extra 8 dólares más la mitad -4 dólares- o sea un total 12 dólares.

Sin embargo, es común que los empleadores no paguen la tarifa apropiada por las horas extras de trabajo a sus empleados. Eso es ilegal.

Muchas veces, un empleador catalogará al empleado como “contratista” para no reconocerle las horas extras. Casi siempre, aun cuando el empleado sea catalogado como “contratista”, el empleador debe reconocerle y pagarle las horas extras.

Otras veces, también, un empleador acordará con su empleado el pago de una tarifa fija por día o semana de trabajo sin calcular las horas extras. Esto es ilegal. Los empleados que reciben un pago por día de trabajo tienen derecho al pago de sus horas extras.

Una de las formas en las que algunos empleadores evaden sus responsabilidades es aduciendo que no existe un registro de las horas trabajadas.

De acuerdo con la ley, las horas trabajadas incluyen todo el tiempo durante el cual se le exige a un empleado estar de servicio, estar en el establecimiento del empleador o en cualquier lugar prescrito u ordenado.

Por ley el empleador debe mantener un registro de las horas trabajadas por el empleado y siempre es recomendable que este lo haga también, así sabrá si esta recibiendo el pago justo por su trabajo.

“Estamos haciendo una campaña para informar los trabajadores, para decirles que nosotros aquí tenemos la responsabilidad de cuidar a todas las personas que trabajan en este país sin papel o con papel con o sin estatus inmigratorio, eso no importa”, declaró la Secretaria de Trabajo de Estados Unidos, Hilda Solís, ante los micrófonos de la Red Hispana, llamando a los trabajadores a defender sus derechos y pedir la ayuda del Departamento, si sienten que estos han sido irrespetados.

La funcionaria recordó que el Departamento tiene oficinas en todo el país, donde existe personal bilingüe entrenado para guiar a los trabajadores.

Así que ya lo sabe, su trabajo vale. Defienda sus derechos. Si desea ampliar esta información o averiguar como radicar una queja llame a la sección de horas y sueldos del Departamento de Trabajo al 1-866- 487-9243 o ingrese a www.wagehour.dol.gov.

No hay comentarios:

Publicar un comentario